APROBADO EN GINEBRA, SUIZA EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA VENEZUELA QUE ENJUICIARÀ A LOS PARTICIPANTES DE LOS CRIMENES COMETIDOS ENTRE EL 3° Y 4º DE FEBRERO DE 1992
Estatuto
del Tribunal Internacional para Venezuela
Tras haber sido establecido por el Consejo de
Seguridad en virtud de lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a ciudadanos
de Rwanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero de 1994 y el
31 de diciembre de 1994, y por aplicación analógica de la Jurisprudencia del
Tribunal de Israel en el caso: (Adolf Eichmann); Y la Resolución 955 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/955 (1994, y por cuanto no
es aplicable el Estatuto de Roma, se constituye (en adelante “el Tribunal Penal Internacional
para Venezuela") y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 1
Competencia del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones
graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Venezuela
y a ciudadanos de Venezuela responsables de violaciones de esa naturaleza
cometidas en el territorio Venezuela entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre
el 27 al 28 Noviembre de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Estatuto.
Artículo 2
Genocidio
1. El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
tendrá competencia para enjuiciar a las personas que cometan los actos de
genocidio definidos en el párrafo 2 de este artículo o cualquiera de los demás
actos enumerados en el párrafo 3 de este artículo.
2. Por genocidio se entenderá cualquiera de los
actos que se enumeran a continuación, perpetrados con la intención de destruir,
total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesiones graves a la integridad física o mental
de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones
de vida que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Imposición de medidas destinadas a impedir los
nacimientos dentro del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro
grupo.
3. Serán punibles los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La conspiración para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer
genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
Artículo 3
Crímenes de lesa humanidad
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes
que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil por razones de
nacionalidad o por razones políticas, étnicas, raciales o religiosas:
a) Homicidio intencional;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violación;
h) Persecución por motivos políticos, raciales o
religiosos;
i) Otros actos inhumanos.
Artículo 4
Violaciones del artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional II de los
Convenios
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
tendrá competencia para enjuiciar a las personas que cometan u ordenen la
comisión de graves violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los
conflictos armados y del Protocolo Adicional II de los Convenios, de 8 de junio
de 1977. Dichas violaciones comprenderán los actos siguientes, sin que la lista
sea exhaustiva:
a) Los actos de violencia contra la vida, la salud
y el bienestar físico o mental de las personas, especialmente el homicidio y el
trato cruel como la tortura, la mutilación o cualquier otra forma de castigo
corporal;
b) Los castigos colectivos;
c) La toma de rehenes;
d) Los actos de terrorismo;
e) Los ultrajes a la dignidad personal, en
particular los tratos humillantes o degradantes, la violación, la prostitución
forzada y cualquier otra forma de agresión indecente;
f) El saqueo;
g) La aprobación de sentencias y la realización de
ejecuciones sin un fallo previo pronunciado por un tribunal constituido regularmente
y que haya ofrecido todas las garantías judiciales consideradas indispensables
por los pueblos civilizados;
h) Las amenazas de perpetración de cualquiera de
los actos precedentes.
Artículo 5
Jurisdicción personal
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
ejercerá jurisdicción sobre las personas naturales de conformidad con lo
dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 6
Responsabilidad penal individual
1. La persona que haya planeado, instigado, u
ordenado la comisión de algunos de los crímenes señalados en los artículos 2 a
4 del presente Estatuto, o lo haya cometido o haya ayudado en cualquier otra
forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo, será individualmente responsable de
ese crimen.
2. El cargo oficial que desempeñe el inculpado, ya
sea de Jefe de Estado o de Gobierno o de funcionario responsable del gobierno,
no le eximirá de responsabilidad penal ni atenuará la pena.
3. El hecho de que cualquiera de los actos
mencionados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto haya sido cometido por
un subordinado no eximirá de responsabilidad penal a su superior si éste sabía
o tenía razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los
había cometido y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que
se cometieran o para castigar a quienes los perpetraron.
4. El hecho de que el inculpado haya actuado en
cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o por un superior no le
eximirá de responsabilidad penal, pero podrá considerarse circunstancia
atenuante si el Tribunal Penal Internacional para Venezuela determina que así
lo exige la equidad.
Artículo 7
Jurisdicción territorial y temporal
La jurisdicción territorial del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela abarcará el territorio de Venezuela, con inclusión de su superficie
terrestre y su espacio aéreo, así como el territorio de Estados vecinos en
cuanto atañe a graves violaciones del derecho humanitario internacional
cometidas por ciudadanos de Venezuela. La jurisdicción temporal del Tribunal
Internacional para Venezuela abarcará un período comprendido entre el 3° y 4º de
Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992.
Artículo 8
Jurisdicción concurrente
1. El Tribunal Penal Internacional para Venezuela y
los tribunales nacionales tendrán jurisdicción concurrente para enjuiciar a las
personas que hayan cometido violaciones graves del derecho internacional
humanitario en el territorio de Venezuela y a ciudadanos de Venezuela por
violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos
entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre el 27 al 28 Noviembre de 1992.
2. El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
tendrá primacía respecto de los tribunales nacionales de todos los Estados
Miembros. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Penal Internacional
para Venezuela podrá presentar oficialmente a los tribunales nacionales una
petición de inhibitoria de jurisdicción de conformidad con el presente Estatuto
y con las normas sobre procedimiento y prueba del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela.
Artículo 9
Cosa juzgada
1. Ninguna persona será sometida a juicio en un
tribunal nacional por actos que constituyan violaciones graves del derecho
internacional humanitario con arreglo al presente Estatuto respecto de los
cuales ya haya sido juzgada por el Tribunal Internacional para Venezuela.
2. Una persona que haya sido juzgada por un
tribunal nacional por actos que constituyan violaciones graves del derecho
internacional humanitario podrá ser juzgada posteriormente por el Tribunal para
Venezuela solamente si:
a) El acto por el cual se la sometió a juicio fue considerado
delito ordinario; o
b) La vista de la causa por el tribunal nacional no
fue ni imparcial ni independiente, tuvo por objeto proteger al acusado de la
responsabilidad penal internacional, o la causa no se tramitó con la diligencia
necesaria.
3. Al considerar la pena que ha de imponerse a una
persona declarada culpable de un crimen con arreglo al presente Estatuto, el
Tribunal Penal Internacional para Venezuela tendrá en cuenta la medida en que
una pena impuesta por un tribunal nacional a la misma persona por el mismo acto
ya había sido cumplida.
Artículo 10
Organización del Tribunal Penal Internacional para Venezuela
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
estará constituido por los siguientes órganos:
a) Las Salas, que consistirán en dos Salas de
Primera Instancia y una Sala de Apelaciones;
b) El Fiscal; y
c) Una Secretaría.
Artículo 11
Composición de las Salas
Las Salas estarán integradas por 11 magistrados
independientes de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo
Estado, que prestarán sus servicios en la forma siguiente:
a) Tres magistrados prestarán servicios en cada una
de las Salas de Primera Instancia;
b) Cinco magistrados prestarán servicios en la Sala
de Apelaciones.
Artículo 12
Condiciones que han de reunir los
magistrados y elección de los magistrados
1. Los magistrados serán personas de gran estatura
moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus países respectivos. En
la composición general de las Salas se tendrá debidamente en cuenta la
experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional,
inclusive derecho internacional humanitario, y derecho de los derechos humanos.
2. Los magistrados de las Salas de Primera
Instancia del Tribunal Penal Internacional para Venezuela serán elegidos por Concurso
de Credenciales.
3. Los magistrados de las Salas de Primera
Instancia serán elegidos por un periodo de cuatro años. Las condiciones de
servicio serán las de los magistrados del Tribunal Internacional para Venezuela.
Los magistrados podrán ser reelegidos.
Artículo 13
Presidentes y miembros de las Salas
1. Los magistrados del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela elegirán un presidente.
2. Tras celebrar consultas con los magistrados del
Tribunal Penal Internacional para Venezuela, el Presidente asignará a los
magistrados a las Salas de Primera Instancia. Un magistrado desempeñará
funciones únicamente en la Sala a la que se le haya asignado.
3. Los magistrados de cada Sala de Primera
Instancia elegirán a un presidente, quien dirigirá todas las actuaciones de esa
Sala de Primera Instancia en su conjunto.
Artículo 14
Reglas sobre procedimiento y sobre
pruebas
A los efectos de las actuaciones ante el Tribunal Penal
Internacional para Venezuela, los magistrados del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela adoptarán las reglas sobre procedimiento y sobre prueba
aplicables a la etapa preliminar del proceso, al juicio propiamente dicho y las
apelaciones, a la admisión de pruebas, a la protección de las víctimas y los
testigos y a otros asuntos pertinentes del Tribunal Penal Internacional para Venezuela,
con las modificaciones que estimen necesarias.
Artículo 15
El Fiscal
1. El Fiscal se encargará de la investigación y el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de Venezuela y a
ciudadanos de Venezuela responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas
en el territorio de Estados vecinos entre el 3° y 4º de Febrero de 1992 y entre
el 27 al 28 Noviembre de 1992.
2. El Fiscal actuará independientemente como órgano
separado del Tribunal Penal Internacional para Venezuela. No solicitará ni
recibirá instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra fuente.
3. El Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Venezuela
dispondrá de funcionarios adicionales,
incluido un Fiscal Adjunto adicional que prestará asistencia en los juicios
entablados ante el Tribunal Internacional para Venezuela. Dichos funcionarios
serán nombrados por el Fiscal.
Artículo 16
La Secretaría
1. La Secretaría se encargará de la administración
y de los servicios del Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
2. La Secretaría estará constituida por un
Secretario y por los demás funcionarios que se requieran.
3. El Secretario será nombrado por el Secretario
General previa consulta con el Presidente del Tribunal Penal Internacional para
Venezuela. Desempeñará el cargo por un periodo de cuatro años y podrá ser
reelegido.
Artículo 17
Investigación y preparación de la
acusación
1. El Fiscal iniciará las investigaciones de oficio
o sobre la base de la información que haya obtenido de cualquier fuente, en
particular de gobiernos, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones
intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. El Fiscal evaluará la
información recibida u obtenida y decidirá si hay base suficiente para entablar
una acción.
2. El Fiscal estará facultado para interrogar a los
sospechosos, las víctimas y los testigos, reunir pruebas y realizar
investigaciones en el lugar de los hechos. Para llevar a cabo esas tareas el
Fiscal podrá, según corresponda, pedir asistencia a las autoridades estatales
pertinentes.
3. Si se interroga al sospechoso, éste tendrá
derecho a ser asistido por un defensor de su elección, y a que se le asigne un
defensor sin costo para él, si careciere de medios suficientes para pagar sus
servicios, así como derecho a contar con la traducción necesaria al idioma que
habla y entiende.
4. Si se determinase que hay indicios suficientes
de criminalidad, el Fiscal preparará el acta de acusación, que contendrá una
exposición breve y precisa de los hechos o del delito o delitos que se le
imputan al acusado con arreglo al Estatuto. La acusación será transmitida a un
magistrado de la Sala de Primera Instancia.
Artículo 18
Examen de la acusación
1. El magistrado de la Sala de Primera Instancia al
que se haya transmitido la acusación la examinará. Si determina que el Fiscal
ha establecido efectivamente que hay indicios suficientes de criminalidad,
confirmará el procedimiento. En caso contrario, no hará lugar a él.
2. Al confirmarse el procedimiento, el magistrado
podrá, a petición del Fiscal, dictar los autos y las órdenes necesarias para el
arresto, la detención, la entrega o la remisión de personas, y cualesquiera
otras resoluciones que puedan ser necesarias para la tramitación del juicio.
Artículo 19
Iniciación y tramitación del juicio
1. La Sala de Primera Instancia deberá velar por
que el proceso sea justo expeditivo y por qué el juicio se trámite de
conformidad con las normas sobre procedimiento y pruebas, con pleno respeto de
los derechos del acusado y con la consideración debida a la protección de las
víctimas y los testigos.
2. La persona en contra de la cual se haya
confirmado un procesamiento será detenida en virtud de un auto o una orden de
arresto del Tribunal Penal Internacional para Venezuela, informada de inmediato
de los cargos que se le imputan y remitida al Tribunal Penal Internacional para
Venezuela.
3. La Sala de Primera Instancia dará lectura a la
acusación, se cerciorará de que se respeten los derechos del acusado,
confirmará que el acusado entiende la acusación y dará instrucciones al acusado
de que conteste a la acusación. A continuación, la Sala de Primera Instancia
fijará la fecha para el juicio.
4. Las audiencias serán públicas a menos que la
Sala de Primera Instancia decida otra cosa de conformidad con sus reglas sobre
procedimiento y pruebas.
Artículo 20
Derechos del acusado
1. Todas las personas serán iguales ante el
Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
2. El acusado, en la sustanciación de los cargos
que se le imputen, tendrá derecho a ser oído públicamente y con las debidas
garantías, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto.
3. Se presumirá la inocencia del acusado mientras
no se pruebe su culpabilidad conforme a las disposiciones del presente
Estatuto.
4. El acusado, en la sustanciación de cualquier
cargo que se le impute conforme al presente Estatuto, tendrá derecho, en
condición de plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informado sin demora, en un idioma que
comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se
le imputan;
b) A disponer del tiempo y los medios adecuados
para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su
elección;
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse
personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado,
si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el
interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,
gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos
de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que éstos
sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete,
si no comprende o no habla el idioma utilizado en el Tribunal Penal Internacional
para Venezuela;
g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni
a confesarse culpable.
Artículo 21
Protección de las víctimas y los
testigos
El Tribunal Penal Internacional para Venezuela
adoptará disposiciones, en sus normas sobre procedimiento y pruebas, para la
protección de las víctimas y los testigos. Esas medidas de protección deberán
incluir la celebración de la vista a puerta cerrada y la protección de la
identidad de la víctima.
Artículo 22
Fallo
1. Las Salas de Primera Instancia dictarán fallos e
impondrán sentencias y penas a las personas condenadas por violaciones graves
del derecho internacional humanitario.
2. El fallo será dictado por la mayoría de los
magistrados que integran la Sala de Primera Instancia y se pronunciará en
público. Deberá constar por escrito y ser motivado y se le podrán agregar
opiniones separadas o disidentes.
Artículo 23
Penas
1. La Sala de Primera Instancia sólo podrá imponer
penas de privación de la libertad. Para determinar las condiciones en que se
habrán de cumplir, las Salas de Primera Instancia recurrirán a la práctica
general de los tribunales de Venezuela relativa a las penas de prisión.
2. Al imponer las penas, las Salas de Primera
Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del delito y
las circunstancias personales del condenado.
3. Además de imponer penas de privación de la
libertad, las Salas de Primera Instancia podrán ordenar la devolución a los
propietarios legítimos de los bienes e ingresos adquiridos por medios
delictivos, incluida la coacción.
Artículo 24
Apelación
1. La Sala de Apelaciones conocerá de los recursos
de apelación que interpongan las personas condenadas por las Salas de Primera
Instancia o el Fiscal por los motivos siguientes:
a) Un error sobre una cuestión de derecho que
invalida la decisión; o
b) Un error de hecho que ha impedido que se hiciera
justicia.
2. La Sala de Apelaciones podrá confirmar, revocar
o modificar las decisiones adoptadas por las Salas de Primera Instancia.
Artículo 25
Revisión
En caso de que se descubra un hecho nuevo del que
no se tuvo conocimiento durante la vista de la causa en las Salas de Primera
Instancia o en la Sala de Apelaciones y que hubiera podido influir de manera
decisiva en el fallo, el condenado o el Fiscal podrán presentar una petición de
revisión del fallo al Tribunal Penal Internacional para Venezuela.
Artículo 26
Ejecución de las sentencias
Las penas de encarcelamiento se cumplirán alguno de
los Estados designados por el Tribunal Internacional para Venezuela de una
lista de Estados que estén dispuestos a aceptar a los condenados. El
encarcelamiento se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable
del Estado interesado y estará sujeto a la supervisión del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela.
Artículo 27
Indulto o conmutación de la pena
Si conforme a la legislación aplicable del Estado
en que el condenado está cumpliendo la pena de prisión, éste tiene derecho a
solicitar un indulto o la conmutación de la pena, ese Estado lo notificará al
Tribunal Penal Internacional para Venezuela. Sólo podrá haber indulto o
conmutación de la pena si, tras haber consultado a los magistrados, lo decide
así el Presidente del Tribunal Penal Internacional para Venezuela basándose en
los intereses de la justicia y los principios generales del derecho.
Artículo 28
Cooperación y asistencia judicial
1. Los Estados cooperarán con el Tribunal Penal Internacional
para Venezuela en la investigación y enjuiciamiento de las personas acusadas de
haber cometido violaciones graves del derecho internacional humanitario.
2. Los Estados atenderán sin demora toda petición
de asistencia del Fiscal o de una Sala de Primera Instancia o cumplirán toda
resolución dictada por ésta, en relación con, entre otras cosas:
a) La identificación y localización de personas;
b) Las deposiciones de testigos y la presentación
de pruebas;
c) La tramitación de documentos;
d) La detención de personas;
e) La entrega o traslado de los acusados para
ponerlos a disposición del Tribunal Internacional para Venezuela.
Artículo 29
Carácter, prerrogativas e inmunidades del
Tribunal Internacional para Venezuela
1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, será aplicable al Tribunal Penal
Internacional para Venezuela, a los magistrados, al Fiscal y sus funcionarios y
al Secretario y los funcionarios de la Secretaría del Tribunal.
2. Los magistrados, el Fiscal y sus funcionarios y
el Secretario gozarán de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y
facilidades concedidas a los enviados diplomáticos de conformidad con el
derecho internacional.
3. Los funcionarios de la Oficina del Fiscal y de
la Secretaría del Tribunal Penal Internacional para Venezuela gozarán de las
prerrogativas e inmunidades concedidas a los funcionarios de las Naciones
Unidas con arreglo a los artículos V y VII de la Convención mencionada en el
párrafo 1 del presente artículo.
4. Se dispensará a las demás personas, entre ellas
los acusados, que deban estar presentes en la sede o el lugar de reunión del
Tribunal Penal Internacional para Venezuela el trato necesario para que éste
pueda ejercer debidamente sus funciones.
Artículo 30
Idiomas de trabajo
Los idiomas de trabajo del Tribunal Penal Internacional
para Venezuela serán el castellano y el inglés.
Artículo 32
Informe anual
El Presidente del Tribunal Penal Internacional para
Venezuela presentará un informe anual del Tribunal al Consejo de Seguridad y a
la Asamblea General.